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VISAS BASADAS EN EMPLEO

EB-4

Inmigración basada en el empleo: cuarta preferencia EB-4

 

Puede ser elegible para una visa de cuarta preferencia (EB-4) basada en el empleo si es un inmigrante especial.

Los siguientes inmigrantes especiales son elegibles para la visa de cuarta preferencia:

 

trabajadores religiosos;

 

Jóvenes Inmigrantes Especiales;

 

Ciertas emisoras;

 

Ciertos oficiales retirados o empleados de una organización internacional G-4 o empleados civiles de la OTAN-6 y sus familiares;

 

Ciertos empleados del gobierno de los EE. UU. que se encuentran en el extranjero y sus familiares;

 

miembros de las fuerzas armadas de los EE. UU.;

 

empleados del gobierno de la Compañía del Canal de Panamá o de la Zona del Canal;

 

Ciertos médicos autorizados y practicantes de la medicina en un estado de EE. UU. a partir del 9 de enero de 1978;

 

traductores o intérpretes afganos o iraquíes;

 

iraquíes que fueron empleados por o en nombre del gobierno de EE.UU.; y

 

Afganos que fueron empleados por el gobierno de los EE. UU. o la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF).

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