VISAS BASADAS EN EMPLEO
EB-4
Inmigración basada en el empleo: cuarta preferencia EB-4
Puede ser elegible para una visa de cuarta preferencia (EB-4) basada en el empleo si es un inmigrante especial.
Los siguientes inmigrantes especiales son elegibles para la visa de cuarta preferencia:
trabajadores religiosos;
Jóvenes Inmigrantes Especiales;
Ciertas emisoras;
Ciertos oficiales retirados o empleados de una organización internacional G-4 o empleados civiles de la OTAN-6 y sus familiares;
Ciertos empleados del gobierno de los EE. UU. que se encuentran en el extranjero y sus familiares;
miembros de las fuerzas armadas de los EE. UU.;
empleados del gobierno de la Compañía del Canal de Panamá o de la Zona del Canal;
Ciertos médicos autorizados y practicantes de la medicina en un estado de EE. UU. a partir del 9 de enero de 1978;
traductores o intérpretes afganos o iraquíes;
iraquíes que fueron empleados por o en nombre del gobierno de EE.UU.; y
Afganos que fueron empleados por el gobierno de los EE. UU. o la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF).